Borges Publicado 1 de Abril del 2012 Publicado 1 de Abril del 2012 Quitar se usa para decir "enajenar algo que es propio". Antes del uso del término es bueno saber cuál es la circusntancia del hallazgo y si el hallazgo solo, de determinado objeto, genera derechos de propiedad. Para ello hay que ver qué legislación es la aplicable, porque si no, llegamos al extremos de decir que "hallamos un auto en el estacionamiento de un shopping" Por supuesto, antes de que comiencen a disparar con 155 mm el caso es extremo pero creo que es ilustrativo de cómo deben interpretarse las normas
Alvarez Publicado 1 de Abril del 2012 Publicado 1 de Abril del 2012 Hasta donde se la Ley vigente es la 26.306. La cual establece: ARTÍCULO 1º.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley 25.197. ARTÍCULO 2º.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales", aprobada por la Ley Nº 19.943 y por la "Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente", aprobada por la Ley Nº 25.257. ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sancionada 14 noviembre 2007. Promulgada de hecho, 17 diciembre 2007. (Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, 19 diciembre 2007). No tengo idea si existe algo referido a la tenencia dentro del territorio nacional. Me parece que alguna vez vi un fallo de la Suprema Corte en el que establecía que al no ser los meteoritos un recurso natural las tierras sobre las cuales impactan no podían ser expropiadas (como sucede con el oro, el petroleo, etc.). Por lo que ignoro que pasa si me encuentro uno en el fondo de casa y me lo quedo, al menos ya la Suprema Corte dejó claro que el patio sigue siendo todo mío, el meteorito no sé, ya que se lo encuadra como recurso cultural y como tal, al parecer, está alcanzado por el Artículo 41 de la Cosntitución Nacional. Lo que si está bien claro es que no lo puedo sacar del país. De todas formas la pregunta sería ¿para que diantres quiere alguien un meteorito de adorno? Un fósil casi lo entiendo, se ve algo, una madera petrificada lo entiendo menos (bah, en una de esas pulida queda bonita), pero ¿un meteorito? Ahora, si es negocio avisen, es cuestión de pasar por alguna mina, agarrar cascotes con restos de metales, con un buen soplete de acetileno les damos el touch reingreso y los vendemos diciendo que son restos del planeta Kripton (o más new age, desprendimientos de Nibiru)
sebastianc Publicado 18 de Octubre del 2013 Publicado 18 de Octubre del 2013 no es un meteorito, lo manento, no tiene corteza de fusion, o sea no atravezo la atmosfera.
DJGIMENEZ1969 Publicado 18 de Octubre del 2013 Publicado 18 de Octubre del 2013 Con todo respeto parece escremento fosil vi algo parecido en un museo cerca de villa catedral bariloche, eso no le da menos valor.
criswille Publicado 18 de Octubre del 2013 Publicado 18 de Octubre del 2013 Colaboro con esto: La ley 26306 (Diciembre de 2007) dispone que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino o su espacio aéreo son bienes culturales en los términos del Art. 2 de la ley 25197 y se les aplican dos convenciones internacionales sobre importación y exportación ilícita de bienes culturales. Esta ley fue sancionada por iniciativa de legisladores chaqueños, preocupados por evitar los robos de piezas que cayeron en el “Campo del Cielo”, incluido el propio “Gran Chaco” en dos ocasiones. La intención es loable pero la norma solamente permitiría reclamar a otros países los meteoritos robados, sin erradicar el tráfico al que son sometidos por traficantes extranjeros. La ley 25197 regula los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, pero estos bienes culturales deben ser “obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza”, que tengan un valor irreemplazable. Los meteoritos no encuadran en ninguna de las categorías de bienes enumerados en el ámbito de aplicación de dicha ley (Art. 2). De todas maneras, más allá de la deficiente técnica legal de la norma que pretende amparar a los meteoritos, lo que la ley 25197 establece es la creación de un Registro Único de Bienes Culturales en el que se deberá relevar y catalogar los mismos, nada dispone acerca de la propiedad de los bienes culturales, que pertenece sin duda alguna a los particulares. Patrimonio En nuestro ordenamiento jurídico los bienes culturales tienen una subespecie: los incluidos en el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, regulado por la ley 25743, que dispone que dichos bienes pertenecen al dominio público del Estado nacional, provincial o municipal según el ámbito territorial en el que se encuentren. Los que poseían dichos bienes con anterioridad a la promulgación de la ley tuvieron un plazo de 90 días para denunciarlos a las autoridades, transcurrido ese plazo se presume que la tenencia es ilegal. Para la venta de esos bienes el Estado tiene prioridad. La provincia de Entre Ríos adhirió a este régimen mediante la ley 9686. Es evidente que los meteoritos no son objetos arqueológicos ni paleontológicos. Así, los particulares pueden ser propietarios de objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural (incluidos los meteoritos), salvo aquellos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico descubiertos con posterioridad a la promulgación de la ley 25743, cuya propiedad pertenece al Estado. Las obligaciones de los particulares se limitan a brindar información sobre el bien, destinada a la inscripción del mismo en un Registro de Bienes Culturales que tiene como objetivo, además de un mayor conocimiento sobre el Patrimonio Cultural, evitar el tráfico ilícito de objetos y facilitar la recuperación en el caso de que hayan salido ilícitamente del país. Los particulares deben cumplir una serie de formalidades legales para poder transportarlos fuera del país, para evitar el tráfico ilícito. La Provincia de Entre Ríos carece de un Registro de Bienes Culturales. Y así llegamos al caso del Meteorito Berduc, cuyos fragmentos fueron recogidos por los propietarios de los terrenos en los que cayeron y por miembros de nuestra Asociación con permiso de los mismos, transformándose todos ellos en legítimos propietarios. El Estado Provincial, que no hace ningún tipo de investigación referida al tema, reclamó la propiedad de los fragmentos invocando erróneamente las normas que hemos analizado. Los fragmentos que recuperó la A.E.A. pueden ser disfrutados por el público en el Museo de nuestra institución, mientras que enormes cantidades de fragmentos fueron sacadas ilegalmente del país por el traficante Michael Farmer (y quien sabe por cuantos más que no se jactaron de ello), produciendo una pérdida del patrimonio cultural entrerriano imposible de reparar. Estas pérdidas no serán reparadas asegurando (como lo hace la legislación chaqueña) la propiedad de los meteoritos para el Estado. Primero, porque no es una materia cuya normativa corresponda a las Provincias (lo que determina su inconstitucionalidad). Segundo, porque la propiedad del Estado no garantizaría que los traficantes extranjeros no se los lleven fuera del país y a su vez desalentaría la búsqueda de los mismos que no sea realizada por el Estado, ya que el fruto de tantos días de privaciones y fatigas terminaría muy probablemente olvidado en el sótano de un museo. Que se deberia hacer? Lo que se debe asegurar es que los meteoritos, pertenezcan a quien pertenezcan, puedan ser objeto de investigación y de disfrute por el público. Para ello una de las posibilidades sería la creación de un registro especial para los mismos, disponer la prohibición de transporte fuera de la provincia (salvo para fines de investigación) y la prioridad del Estado en el caso de que un particular quiera venderlos. Y, sobre todo, la realización de actividades de investigación sobre el tema, sin competencias estériles entre lo público y lo privado.
sebastianc Publicado 18 de Octubre del 2013 Publicado 18 de Octubre del 2013 Lo que se debe asegurar es que los meteoritos, pertenezcan a quien pertenezcan, puedan ser objeto de investigación y de disfrute por el público. Para ello una de las posibilidades sería la creación de un registro especial para los mismos, disponer la prohibición de transporte fuera de la provincia (salvo para fines de investigación) y la prioridad del Estado en el caso de que un particular quiera venderlos. ya existe el registro
Alejandro Publicado 19 de Octubre del 2013 Publicado 19 de Octubre del 2013 Gracias Cris!!! Muy bien aclarado el tema! Saludos Antes de consultar algo, presentate aca: https://www.espacioprofundo.com.ar/forum/11-club-social-espacio-profundo/ Guias para iniciados: https://www.espacioprofundo.com.ar/topic/32428-normas-del-foro-que-telescopio-comprar-preguntas-y-respuestas/ Tambien podes usar el buscador: https://www.espacioprofundo.com.ar/search/
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